ESCENARIOS


ESCENARIO
es todo espacio destinado a la representación de las diversas artes escénicas o utilizado para eventos públicos (conferencias). En el medio teatral, se llama caja del escenario al conjunto formado por el escenario en sí mismo, los fosos
HISTORIA
En los orígenes del fenómeno teatral, posiblemente de contenido religioso o mágico, el escenario era cualquier área elegida para hacer una representación y la fuerza del ritual o las ceremonias le acababan otorgando una especial significación de lugar sagrado. Los primeros escenarios de la antigua Grecia disponían de entoldados o tiendas de campaña situadas detrás de la orchesta que servían a los actores para cambiar sus máscaras u otros elementos deatrezzo; más tarde se desarrollaron hasta convertirse en anfiteatro al aire libre con escenarios permanentes. El mismo tipo de edificio fue adoptado por los romanos que los difundieron por toda Europa.
Durante la edad media se usaban para interpretar misterios y milagros , en las catedrales y sus pórticos, pequeños escenarios portátiles. Estructuras similares fueron empleadas por la comedia de arte en Italia , cuyo uso se difundiría por todo el continente en los siglos siguientes.
Ya a partir delsiglo XV aparecen en el sur de Europa los corrales de comedias, aportando un nuevo concepto urbano del escenario teatral.8 El siguiente paso evolutivo en la historia del espacio escénico clásico sería el teatro tradicional "a la italiana", un edificio específico para las representaciones dramáticas
CLASES DE ESCENARIO
Desde el punto de vista arquitectónico se diferencias varios modelos de escenario, a partir de un esquema tradicional común:
- Italiano: Es el modelo más extendido, con un solo frente en forma de herradura (el público está frente al escenario, existiendo una división entre el público y los actores). Suele disponer de foros laterales donde el equipo de producción guarda los elementos de la escenografía y la utilería. Otro espacio característico de este modelo son las bambalinas, telones situados en los costados del escenario que permiten el acceso de los actores.
- Isabelino: Tuvo su origen en el teatro isabelino inglés, del que recibe su nombre.
- Arena: El público se sitúa alrededor del escenario; puede ser cuadrado o circular.
- Laboratorio o caja negra: Utilizado por los grupos de teatro experimentales; la distribución de público y actores es aleatoria.
PARTES EN LAS QUE SE DIVIDE UN ESCENARIO
TEATRO FÍSICO: Es la construcción o divisiones del lugar donde se presenta una obra de teatro y tiene dos parte fundamentales que son SALA Y ESCENARIO.
SALA: Es el espacio físico donde se encuentran las butacas o asientos, generalmente es la mayor parte del teatro físico. Se divide a su vez en:
Butacas: son los asientos para el espectador o público que asiste a una obra.
Pasillos: espacio entre unas filas de butacas a otras, pueden ver dos o tres pasillos.
ORQUESTRA: parte que divide la sala del escenario, o sea las butacas del proscenio.
ESCENARIO: Parte física del teatro donde se desarrolla todas la parte técnica de una obra, se divide en CAMERINO, PASILLO Y ESCENA:Aunque su aspecto ha variado considerablemente a lo largo de la historia, tradicionalmente se ha dividido en tres tipologías: de proscenio, de corbata y circular o arena.
CAMERINO: Es la parte donde permanece los actores, el maquillista, el director de escenas antes de salir a escena, el cual se compone a su vez en: VESTIDOR, BAÑO, BASTIDORES, TRAMOYISTA Y AREA DE MAQUILLAJE.
ESCENA: Es el espacio visible del escenario, la cual se divide en seis partes arriba, centro y abajo estas a su vez en derecha, centro e izquierda y la parte frontal se le llama primer plano no importando la posición. En esta parte es donde se colocan las luces y otros elementos importantes para que se realice una obra y esta dividido en la siguiente forma:
FORO: Es el fondo del escenario donde se coloca el Ciclorama que es la pintura o telón que decora la ambientación de una obra.
FOSO DEL ESCENARIO: Es la parte de abajo del escenario que se utiliza para guardar cierta tramoya o parte de la utilería, se entra por una tapa que se el hace al escenario, aquí se coloca también el Apuntador.
PROSCENIO: Es el borde del escenario donde se colocan la luces llamada Batería.
BAMBALINAS: Es una especie de teló que cuelga horizontalmente desde el techo de la escena.
LATERALES: Son los bordes del escenario donde se colocan las luces llamada Candilejas, que sirven al igual que la baterías para iluminar el escenario pero de una forma vertical. Detrás de los Laterales generalmente se colocan el Luminotécnico y El Musicalizador.
PASILLO: Es el corredero o pasador de los actores y actrices en un cambio de escena, también es utilizado en cierta manera para guardar utilería o Tramoya que son las partes de la escenografía.
1.-Proscenio
2.- Embocadura
3.- Primero, Segundo y tercero, planos derecha, centro e izquierda.
El proscenio: en la media luna que esta por fuera de la embocadura del escenario.
La embocadura :es la parte donde esta el Telón de Boca. Luego siguen los planos , 1,2,3, y finalmente esta el foro, que es la pared final del escenario. Esta enumeración se hace desde el publico hacia el fondo.
Para cada plano derecho o izquierdo: hay su respectiva salida marcada por un rompimiento o pierna que baja desde la parrilla de la tramoya. A estas piernas se les llama también aforo del escenario.
Dentro del Proscenio existe un espacio que se llama la concha del apuntador y entre el proscenio y el publico que esta en la platea esta el foso, donde se coloca la orquesta.
En la parte alta del escenario esta la parrilla de la tramoya y todo el entramado de las barras o baterías de luces y las varas donde su colocan los decorados y las escenografías para los cambios correspondientes.
En el teatro, el escenario es el espacio destinado al público para la interpretación de producciones teatrales u otros acontecimientos. El escenario sirve como espacio para los actores o intérpretes y como un punto focal para los miembros del público. Como rasgo arquitectónico, el escenario puede consistir en una plataforma (a menudo elevada) o una serie de plataformas. En algunos casos, pueden ser temporales o ajustables, pero en los teatros y otros edificios dedicados a este tipo de producciones, el escenario es a menudo un elemento estable y permanente.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DE
COLOMBIA
COLOMBIA
I. Registro nacional de derecho de autor
1. Finalidad
El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
En relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).
2. Beneficios
En Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.
II. Definicion de obra artística y musical
Por obra artísticas encontramos las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras dramáticas y dramático - musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías; las obras de arquitectura; las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicado; las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía y la topografía.......
¿QUÉ ES UNA OBRA ARTISTICA?
Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla, como por ejemplo: una pintura, una escultura o un dibujo.
¿QUÉ ES UNA OBRA MUSICAL?
Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra o guión).
III. Instrucciones para la solicitud de registro de una obra artística y musical ante la dirección nacional de derecho de autor
A. Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a continuación se presentan.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.
C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.
E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
1. DATOS DEL AUTOR O AUTORES
1.1 Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar en las respectivas casillas "Datos del Autor o Autores", el nombre completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o creación de la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
1.2 Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
2. DATOS DE LA OBRA
El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.
2.1 Carácter de la obra:
Obra individual: La que es producida por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.
3. TRANSFERENCIAS
Esta casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).
4. OBSERVACIONES GENERALES
Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra
5. DATOS DEL SOLICITANTE
5. DATOS DEL SOLICITANTE
A. Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite su existencia y representación legal.
B. Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, coDIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DE
COLOMBIA
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